Cuadro de concurso de revocación
Nombre del estudiante: Claudia Michelle Flores Alba
Grupo: 15LC241
AI/Plataforma utilizada: Microsoft Copilot (Bing)
¿Cómo se buscó la información? Relación del concurso de revocación con los artículos 116-125 y 18 del CFF.
¿Cómo clasificó o seleccionó la información para el trabajo requerido? Clasifiqué la información según su relevancia para el recurso de revocación, priorizando la función, procedimiento y requisitos establecidos en el CFF. Organicé los datos en preguntas y respuestas para facilitar su comprensión, asegurando claridad y precisión.
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Pregunta |
Respuesta |
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¿Qué
atiende o resuelve el recurso de revocación? |
Atiende
actos administrativos dictados por autoridades fiscales que afectan a los
contribuyentes, permitiendo su revisión antes de acudir a instancias
judiciales. |
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¿Quién
y por qué interpone el recurso de revocación? |
Lo
interpone el contribuyente afectado por una resolución fiscal, con el
objetivo de que la propia autoridad revise y, en su caso, corrija o revoque
el acto impugnado. |
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¿Cuál
es la forma o la vía por la cual se promueve o presenta el recurso de
revocación? |
Se promueve mediante escrito
dirigido a la autoridad fiscal que emitió el acto, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el Artículo
18 del CFF y los específicos del Artículo 122 y 123. |
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Explique
la razón por la cual se deben incluir los requisitos del artículo 18 al igual
que los del artículo 122 y 123. |
Los requisitos del Artículo 18 aseguran
la correcta identificación y fundamentación de la solicitud, mientras que los
del Artículo 122 y 123
regulan aspectos específicos del recurso de revocación, garantizando su
adecuada tramitación. |
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¿Cuándo
no procede el recurso de revocación y cuándo se promueve ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa? |
No procede cuando el acto es
definitivo o cuando hay instancias que excluyen su aplicación. Se promueve
ante el TFJA
cuando el contribuyente desea impugnar la resolución de la autoridad fiscal
mediante juicio contencioso administrativo. |
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